Estatuto de FLACAM

   
  CAPITULO DECIMO: Secretario
::
::
>> ARTICULO TREINTA Y OCHO Compete al Secretario:
a) Actuar en todas las sesiones de las Asambleas, Consejo Directivo y de la Mesa Directiva redactando sus Actas, as¡ como en las reuniones de órganos subsidiarios creados por ‚estos y desempeñar las demás s funciones que le encomienden dichos órganos.
b) Firmar la correspondencia y circulares de la entidad,
c) Confeccionar la Memoria que considerar la Asamblea Ordinaria de Miembros
d) Llevar el Registro de Miembros,
e) Conservar y archivar los documentos de la entidad.
::
::
  CAPITULO DECIMO PRIMERO: Coordinadir Académico
::
::
>> ARTICULO TREINTA Y NUEVE Compete al Coordinador Académico
a) Definir programas docentes y cronogramas para las tareas de formación de la Federación.
b) Coordinar la ejecución de los programas de formación e investigación que vinculen a más de un Miembro
c) Difundir las actividades y objetivos de FLACAM.
d) Proponer al Consejo Directivo el porcentaje de aportes surgidos de los ingresos de la Federación en concepto de docencia o investigación, para la creación de un fondo para actividades especiales
::
::
 

CAPITULO DECIMO SEGUNDO: Tesorero

::
::
>> ARTICULO CUARENTA Son funciones del Tesorero
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente todas las ordenes de pago,
b) Organizar la cobranza de los créditos‚ de la entidad,
c) Llevar a cabo los pagos ordenados,
d) Dar cuenta al Presidente u órgano competente que se lo requiera del estado financiero de la entidad, e) Preparar el Balance e Inventario Anual a considerar por la Asamblea Ordinaria de Miembros,
f) Facilitar a la Comisión Revisora de Cuentas el acceso a la documentación contable e informar a la misma la actividad técnica de la Tesorería,
g) Cumplir cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo y la Mesa Directiva.
>> ARTICULO CUARENTA Y UNO ACTO ELECCIONARIO  Para la elección de las autoridades que conforman la Mesa Directiva) se observarán las siguientes pautas:
a) Cada uno de los Miembros Fundadores o Incorporados una vez adquirida la admisión y cumplida la antigüedad que establece el presente estatuto , propondrán una lista completa con el nombre de cinco candidatos titulares ,con el requisito de que esta se integre con personas que pertenezcan por lo menos a dos entidades socias, mas tres alternos, dentro del mecanismo que establezca su respectivos estatutos para la elección de sus propias autoridades
b) Las listas propuestas deberán ser presentadas a las autoridades de la Mesa Directiva saliente con sesenta días , por lo menos de anticipación al acto eleccionario y esta las exhibirá en lugar visible en la sede de la entidad. Cualquiera de las entidades miembros en condiciones de participar en el acto eleccionario puede impugnar las listas completas o el nombre de uno o más de sus integrantes. Las impugnaciones deberán efectuarse por escrito, al Presidente en ejercicio, por lo menos treinta días antes del acto eleccionario, debidamente fundadas y estas serán resueltas por el Consejo Directivo que se convocará a tal efecto. La resolución que dicte este ultimo organismo será inapelable
c) Conformadas las listas, la Asamblea ordinaria de miembros legalmente constituida, procederá a la elección de cinco titulares y tres suplentes , por simple mayoría de votos presentes, efectuándose la votación individualmente de entre los candidatos que con el mismo numero de orden son propuestos en las listas , de titulares y de igual forma de suplentes. La distribución de los cargos con que los miembros electos se desempeñarán, será resuelta por la Mesa Directiva en la primer reunión que celebre.
>> ARTICULO CUARENTA Y DOS  En caso de ausencia, renuncia, destitución o muerte del Presidente , lo reemplazará el Vice Presidente y en caso de idéntica situación de cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva, lo reemplazará el alterno que resultó electo , y que corresponda según el orden establecido en la lista de suplentes.
::
::
  CAPITULO DECIMO TERCERO: Consejo Asesor Internacional
::
::
>> ARTICULO CUARENTA Y TRES Está integrado por los Miembros Honorarios que designe el Consejo Directivo.
>> ARTICULO CUARENTA Y CUATRO Su función será asesorar a la Mesa Directiva en todas las cuestiones que ésta requiera. Su número y cargos estará n limitados a la reglamentación que el Consejo Directivo establezca. Su actuación es siempre ad honoren y funcionará en contacto con el Presidente y demás autoridades que requieran su asistencia.
::
::
  CAPITULO DECIMO CUARTO: Comisión Revisadora de Cuentas
::
::
>> ARTICULO CUARENTA Y CINCO La Comisión Revisora de Cuentas está constituida por tres Asociaciones Miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Miembros por simple mayoría de votos. Durará n dos años en sus funciones, pueden ser reelegidos. Sesionará con tres Miembros como mínimo.
>> ARTICULO CUARENTA Y SEIS La Comisión Revisora de Cuentas tendrá la siguientes atribuciones
a) Examinar los libros y documentos de la Federación cuando lo crea oportuno y como mínimo cada seis meses,
b) Convocar a la Asamblea Extraordinaria de Miembros, cuando lo juzgue conveniente y a Asamblea Ordinaria de Miembros y reuniones de Consejo Directivo cuando se omitiere hacerlo según las prescripciones del presente estatuto
c) Asistir con voto consultivo a las sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva cuando lo estime pertinente y sugerir la adopción de técnicas contables más apropiadas
d) Fiscalizar la administración de la Federación, verificando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los valores de toda especie
e) Verificar el cumplimiento del estatuto, en lo relativo al aporte de los Miembros para el sostenimiento de la Federación y las cuestiones presupuestarias,
f) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación,
g) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Perdidas de la Federación, dando un detalle sobre el estado patrimonial y financiero por medio de un informe que deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Miembros.
h) En general deber observar todo incumplimiento del presente estatuto, las normas reglamentarias y las resoluciones que se dicten, sea por las Asambleas, el Consejo Directivo, la Mesa Directiva y cualquier otro órgano subsidiario de la Federación
::
::
  CAPITULO DECIMO QUINTO: Disolución y liquidación
::
::
>> ARTICULO CUARENTA Y SIETE La Federación podrá disolverse, por la voluntad de las dos terceras partes de los Miembros presentes, en la Asamblea Extraordinaria de Miembros, convocada al efecto. En tal caso la liquidación se efectuará por quienes disponga la Asamblea o en su defecto actuará como liquidador la Mesa Directiva o quien o quienes esta designe.
>> ARTICULO CUARENTA Y OCHO Una vez pagadas las deudas de la Federación, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional de La Plata.
::
::
  CAPITULO DECIMO SEXTO
::
::
>> ARTICULO CUARENTA Y NUEVE  En caso de conflictos entre las obligaciones contraídas por los Miembros y por los órganos de la Federación, prevalecerán las formalizadas en virtud de lo dispuesto en este Estatuto DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
>> ARTICULO CINCUENTA  Aprobado e inscripto el presente Estatuto en la Dirección de Personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, el Consejo Directivo en función convocará a los Miembros dentro de los sesenta días para la ratificación o modificación de los delegados titulares y alternos designados en la Asamblea Fundacional. LEO a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mi, doy fe. "RUBEN OMAR PESCI"; "TOMAS ALBERTO BANDES RODRIGUEZ"; "JOSE LORINI LAPACHET"; "JORGE ABATTE CORDAZZO"; "ANNA ZUCCHETTI", Ante mi, está mi sello "ESTHER NOEMI ESPINOSA" CONCUERDA, con su matriz, la que pasa ante mi, Notaria titular del registro 492 de La Plata al folio 323 del corriente protocolo, doy fe. Para los comparecientes expido esta primera copia en once sellos de Actuación Notarial numerados correlativamente del AFC 3948561 al AFC 3948570 y AFC 3948572 ; los que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. Conste. Inscripto el estatuto en la Dirección de Personas Jurídicas en la Matricula 17.306 de Instituciones Civiles, Legajo 1/89706 por Personería con fecha 30-12-97 Conste.
::
::