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CAPITULO
DECIMO: Secretario |
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ARTICULO
TREINTA Y OCHO Compete
al Secretario:
a)
Actuar en todas las sesiones de las Asambleas,
Consejo Directivo y de la Mesa Directiva redactando
sus Actas, as¡ como en las reuniones de
órganos subsidiarios creados por estos
y desempeñar las demás s funciones
que le encomienden dichos órganos.
b) Firmar la correspondencia y circulares
de la entidad,
c) Confeccionar la Memoria que considerar
la Asamblea Ordinaria de Miembros
d) Llevar el Registro de Miembros,
e) Conservar y archivar los documentos
de la entidad. |
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CAPITULO
DECIMO PRIMERO: Coordinadir Académico |
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ARTICULO
TREINTA Y NUEVE Compete
al Coordinador Académico
a) Definir programas docentes y cronogramas
para las tareas de formación de la Federación.
b) Coordinar la ejecución de los
programas de formación e investigación
que vinculen a más de un Miembro
c) Difundir las actividades y objetivos
de FLACAM.
d) Proponer al Consejo Directivo el porcentaje
de aportes surgidos de los ingresos de la Federación
en concepto de docencia o investigación,
para la creación de un fondo para actividades
especiales |
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CAPITULO DECIMO
SEGUNDO:
Tesorero |
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ARTICULO
CUARENTA Son
funciones del Tesorero
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente
todas las ordenes de pago,
b) Organizar la cobranza de los créditos
de la entidad,
c) Llevar a cabo los pagos ordenados,
d) Dar cuenta al Presidente u órgano
competente que se lo requiera del estado financiero
de la entidad, e) Preparar el Balance e Inventario
Anual a considerar por la Asamblea Ordinaria de
Miembros,
f) Facilitar a la Comisión Revisora
de Cuentas el acceso a la documentación
contable e informar a la misma la actividad técnica
de la Tesorería,
g) Cumplir cualquier otra función
que le asigne el Consejo Directivo y la Mesa Directiva. |
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ARTICULO
CUARENTA Y UNO ACTO ELECCIONARIO
Para la elección
de las autoridades que conforman la Mesa Directiva)
se observarán las siguientes pautas:
a) Cada uno de los Miembros Fundadores
o Incorporados una vez adquirida la admisión
y cumplida la antigüedad que establece el
presente estatuto , propondrán una lista
completa con el nombre de cinco candidatos titulares
,con el requisito de que esta se integre con personas
que pertenezcan por lo menos a dos entidades socias,
mas tres alternos, dentro del mecanismo que establezca
su respectivos estatutos para la elección
de sus propias autoridades
b) Las listas propuestas deberán
ser presentadas a las autoridades de la Mesa Directiva
saliente con sesenta días , por lo menos
de anticipación al acto eleccionario y
esta las exhibirá en lugar visible en la
sede de la entidad. Cualquiera de las entidades
miembros en condiciones de participar en el acto
eleccionario puede impugnar las listas completas
o el nombre de uno o más de sus integrantes.
Las impugnaciones deberán efectuarse por
escrito, al Presidente en ejercicio, por lo menos
treinta días antes del acto eleccionario,
debidamente fundadas y estas serán resueltas
por el Consejo Directivo que se convocará
a tal efecto. La resolución que dicte este
ultimo organismo será inapelable
c) Conformadas las listas, la Asamblea
ordinaria de miembros legalmente constituida,
procederá a la elección de cinco
titulares y tres suplentes , por simple mayoría
de votos presentes, efectuándose la votación
individualmente de entre los candidatos que con
el mismo numero de orden son propuestos en las
listas , de titulares y de igual forma de suplentes.
La distribución de los cargos con que los
miembros electos se desempeñarán,
será resuelta por la Mesa Directiva en
la primer reunión que celebre. |
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ARTICULO
CUARENTA Y DOS
En caso de
ausencia, renuncia, destitución o muerte
del Presidente , lo reemplazará el Vice
Presidente y en caso de idéntica situación
de cualquiera de los otros integrantes de la Mesa
Directiva, lo reemplazará el alterno que
resultó electo , y que corresponda según
el orden establecido en la lista de suplentes. |
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CAPITULO
DECIMO TERCERO:
Consejo Asesor Internacional |
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ARTICULO
CUARENTA Y TRES Está
integrado por los Miembros Honorarios que designe
el Consejo Directivo. |
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ARTICULO
CUARENTA Y CUATRO Su
función será asesorar a la Mesa
Directiva en todas las cuestiones que ésta
requiera. Su número y cargos estará
n limitados a la reglamentación que el
Consejo Directivo establezca. Su actuación
es siempre ad honoren y funcionará en contacto
con el Presidente y demás autoridades que
requieran su asistencia. |
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CAPITULO
DECIMO CUARTO:
Comisión Revisadora de Cuentas |
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ARTICULO
CUARENTA Y CINCO La
Comisión Revisora de Cuentas está
constituida por tres Asociaciones Miembros titulares
y dos suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria
de Miembros por simple mayoría de votos.
Durará n dos años en sus funciones,
pueden ser reelegidos. Sesionará con tres
Miembros como mínimo. |
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ARTICULO
CUARENTA Y SEIS La
Comisión Revisora de Cuentas tendrá
la siguientes atribuciones
a) Examinar los libros y documentos de
la Federación cuando lo crea oportuno y
como mínimo cada seis meses,
b) Convocar a la Asamblea Extraordinaria
de Miembros, cuando lo juzgue conveniente y a
Asamblea Ordinaria de Miembros y reuniones de
Consejo Directivo cuando se omitiere hacerlo según
las prescripciones del presente estatuto
c) Asistir con voto consultivo a las sesiones
del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva cuando
lo estime pertinente y sugerir la adopción
de técnicas contables más apropiadas
d) Fiscalizar la administración
de la Federación, verificando frecuentemente
el estado de caja y la existencia de los valores
de toda especie
e) Verificar el cumplimiento del estatuto,
en lo relativo al aporte de los Miembros para
el sostenimiento de la Federación y las
cuestiones presupuestarias,
f) Vigilar las operaciones de liquidación
de la Federación,
g) Dictaminar sobre la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Perdidas
de la Federación, dando un detalle sobre
el estado patrimonial y financiero por medio de
un informe que deberá presentar a la Asamblea
Ordinaria de Miembros.
h) En general deber observar todo incumplimiento
del presente estatuto, las normas reglamentarias
y las resoluciones que se dicten, sea por las
Asambleas, el Consejo Directivo, la Mesa Directiva
y cualquier otro órgano subsidiario de
la Federación |
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CAPITULO
DECIMO QUINTO:
Disolución y liquidación |
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ARTICULO
CUARENTA Y SIETE La
Federación podrá disolverse, por
la voluntad de las dos terceras partes de los
Miembros presentes, en la Asamblea Extraordinaria
de Miembros, convocada al efecto. En tal caso
la liquidación se efectuará por
quienes disponga la Asamblea o en su defecto actuará
como liquidador la Mesa Directiva o quien o quienes
esta designe. |
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ARTICULO
CUARENTA Y OCHO Una
vez pagadas las deudas de la Federación,
el remanente de los bienes se destinará
a la Universidad Nacional de La Plata. |
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CAPITULO
DECIMO SEXTO |
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ARTICULO
CUARENTA Y NUEVE
En caso de
conflictos entre las obligaciones contraídas
por los Miembros y por los órganos de la
Federación, prevalecerán las formalizadas
en virtud de lo dispuesto en este Estatuto DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. |
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ARTICULO
CINCUENTA
Aprobado e
inscripto el presente Estatuto en la Dirección
de Personas jurídicas de la Provincia de
Buenos Aires, República Argentina, el Consejo
Directivo en función convocará a
los Miembros dentro de los sesenta días
para la ratificación o modificación
de los delegados titulares y alternos designados
en la Asamblea Fundacional. LEO a los comparecientes
quienes la otorgan y firman ante mi, doy fe. "RUBEN
OMAR PESCI"; "TOMAS ALBERTO BANDES RODRIGUEZ";
"JOSE LORINI LAPACHET"; "JORGE
ABATTE CORDAZZO"; "ANNA ZUCCHETTI",
Ante mi, está mi sello "ESTHER NOEMI
ESPINOSA" CONCUERDA, con su matriz, la que
pasa ante mi, Notaria titular del registro 492
de La Plata al folio 323 del corriente protocolo,
doy fe. Para los comparecientes expido esta primera
copia en once sellos de Actuación Notarial
numerados correlativamente del AFC 3948561 al
AFC 3948570 y AFC 3948572 ; los que firmo y sello
en el lugar y fecha de su otorgamiento. Conste.
Inscripto el estatuto en la Dirección de
Personas Jurídicas en la Matricula 17.306
de Instituciones Civiles, Legajo 1/89706 por Personería
con fecha 30-12-97 Conste. |
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