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CAPÍTULO
TERCERO: Miembros de la Entidad |
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ARTICULO
SEXTO
La Federación
reconoce cuatro categorías de miembros:
a) Miembros
Fundadores:
Son las Asociaciones
civiles que inicialmente la integran y suscriben
el presente estatuto. Se deja constancia que excepcionalmente,
por unanimidad el Consejo Directivo, podrá
atribuir el carácter de Miembros Fundadores
a las entidades que se incorporen dentro del primer
año de suscripto el presente estatuto.
b) Miembros
Incorporados:
Se consideran
tales a las entidades civiles, sin fines de lucro,
constituidas legalmente de acuerdo a la legislación
de origen y cuyos objetivos son coincidentes con
los de FLACAM y que se incorporen en el futuro
como miembros. Se deja establecido que la admisión
deberá ser aceptada por el Consejo Directivo,
quien por simple mayoría decidirá
o no su admisión como miembro de la organización
institucional de FLACAM, pero no tendrán
voto ni podrá integrar los órganos
de la misma hasta no contar con una antigüedad
mínima de dos años contados desde
su admisión por el Consejo Directivo. La
admisión durante los primeros dos años
tendrá carácter provisorio.
c) Miembros
Adherentes:
Se consideran
tales a las entidades civiles, constituidas legalmente
de acuerdo a la legislación de origen que
adhieran en el futuro a los objetivos de FLACAM.
Se deja establecido que los Miembros Adherentes
no podrán n integrar los órganos
de la Federación.
d) Miembros
Honorarios:
Aquellas
personas físicas o de existencia ideal
que, en atención a los servicios prestados
a la institución o por determinadas prestaciones,
el Consejo Directivo por simple mayoría
distingue como tales. Las solicitudes de afiliación
en todos los casos quedan reservadas a la decisión
de la Federación a través
de lo que resuelva la Mesa Directiva. Se hace
constar que durante el primer año de vida
de la institución, excepcionalmente, cuando
las autoridades lo consideren, podrán incorporar
entidades con carácter de Miembros Fundadores
, siendo tal determinación privativa de
la Federación . |
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ARTICULO
SÉPTIMO
Son derechos
y facultades de los Miembros :
1- Miembros
Fundadores:
Las entidades
fundadoras, que no se encuentren en mora en el
pago de las cuotas y contribuciones de la Federación
gozan de los siguientes derechos
a)
Elegir, ser
elegidos e integrar los órganos de gobierno
de la Federación, de acuerdo con lo normado
en este estatuto
b)
Requerir de la Federación la defensa de
sus legítimos intereses en cuanto sean
compatible con los propósitos y principios
establecidos en este Estatuto
c)
Ejercer todas las demás s facultades que
a su calidad de entidad fundadora le reconoce
este estatuto
2- Miembros
Incorporados:
Las
entidades incorporadas que no se encuentren en
mora en el pago de las cuotas y contribuciones
de la Federación gozan de los siguientes
derechos;
a)
Transcurrido el plazo de dos años
a contar de la fecha de su admisión por
la Mesa Directiva y ratificada su condición
de Miembro por el Consejo Directivo, gozar de
los mismos derechos y facultades que los Miembros
Fundadores, pudiendo a partir de entonces integrar
los órganos de gobierno e intervenir por
medio de su representante titular y uno alterno
con voz y voto, salvo las excepciones que establezca
este estatuto.
3- Miembros
Adherentes y Honorarios:
a)
Se encuentran exentas del pago de cuotas establecidas
para mantenimiento de la Federación.
b) Participan
con voz pero sin voto en las deliberaciones de
los órganos de la Federación, pero
sin derecho a integrar los mismos
c) Goza
de los beneficios que específicamente establezcan
este estatuto o los órganos de gobierno.
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ARTICULO
OCHO
Son
obligaciones de los Miembros :
a) Abonar
a la Federación la cuota social y demás
contribuciones que establezca el Consejo Directivo;
de esta obligación se exceptúan
los Miembros Adherentes y Honorarios
b) Acatar
las obligaciones que emanan del Estatuto y las
Resoluciones que dicten los órganos de
gobierno de la Federación
c)
Adecuar su conducta y actividad a los propósitos
y principios de la entidad
d) Cumplir
y mantener los requisitos y condiciones que para
la afiliación tenga fijado la Federación
y adecuarse a las modificaciones que se introduzcan
en el futuro y facilitando las inspecciones que
para la fiscalización de los mismos disponga
en cualquier momento la Federación. |
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ARTICULO
NUEVE Las Asociaciones perderá n
su condición de Miembros :
a) Por
renuncia, dirigida a la Federación y considerada
para su decisión por la Mesa Directiva
b) Por
expulsión, por las causas y en la norma
establecida en el articulo décimo
c)
Podrán ser suspendidas total o parcialmente
en el ejercicio de los derechos que el Estatuto
le reconoce. |
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ARTICULO
DIEZ
La expulsión
o suspensión, total o parcial en el ejercicio
de los derechos se sancionará como consecuencia
de la violación de este Estatuto y su Reglamentación
por actividad contraria a los intereses de la
entidad o por conductas o actitudes de incumplimiento
a las disposiciones dispuestas o impartidas por
la entidad a través de sus órganos
de gobierno. Será decretada por la Mesa
Directiva de oficio o a pedido de parte por escrito,
formulado por otro miembro u órgano de
gobierno, previo traslado que se le dará
al presunto infractor de la falta imputada, emplazándolo
, para que en el plazo de cinco días hábiles
presente su defensa y ofrezca la prueba de que
habrá que valerse. Producidas las medidas
probatorias ofrecidas por el interesado y las
de oficio que en cualquier estado de las actuaciones
ordenare la Mesa Directiva, esta resolverá
por mayoría absoluta de la totalidad de
sus Miembros la absolución o sanción
que corresponda, la que será fundada. La
resolución que se dicte ser recurrible
en escrito fundado dentro de los cinco días
hábiles, sin efectos suspensivos, salvo
el caso de expulsión, para ante el Consejo
Directivo quien se expedirá dentro de los
treinta días de interpuesto. |
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ARTICULO
ONCE
Durante la
tramitación del procedimiento, la Mesa
Directiva, estará plenamente facultada
para fijar los plazos de producción de
las medidas probatorias, presentaciones de escritos,
etc., así como para delegar funciones instructorias,
en otras personas físicas o jurídicas,
sean o no integrantes de los órganos de
gobierno de la entidad. Se establece en cinco
días el plazo mínimo a otorgar para
la producción de la prueba.
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