Estatuto de FLACAM
 
CAPÍTULO TERCERO: Miembros de la Entidad
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>> ARTICULO SEXTO  La Federación reconoce cuatro categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores:  Son las Asociaciones civiles que inicialmente la integran y suscriben el presente estatuto. Se deja constancia que excepcionalmente, por unanimidad el Consejo Directivo, podrá atribuir el carácter de Miembros Fundadores a las entidades que se incorporen dentro del primer año de suscripto el presente estatuto.
b) Miembros Incorporados:  Se consideran tales a las entidades civiles, sin fines de lucro, constituidas legalmente de acuerdo a la legislación de origen y cuyos objetivos son coincidentes con los de FLACAM y que se incorporen en el futuro como miembros. Se deja establecido que la admisión deberá ser aceptada por el Consejo Directivo, quien por simple mayoría decidirá o no su admisión como miembro de la organización institucional de FLACAM, pero no tendrán voto ni podrá integrar los órganos de la misma hasta no contar con una antigüedad mínima de dos años contados desde su admisión por el Consejo Directivo. La admisión durante los primeros dos años tendrá carácter provisorio.
c) Miembros Adherentes:  Se consideran tales a las entidades civiles, constituidas legalmente de acuerdo a la legislación de origen que adhieran en el futuro a los objetivos de FLACAM. Se deja establecido que los Miembros Adherentes no podrán n integrar los órganos de la Federación.
d) Miembros Honorarios: Aquellas personas físicas o de existencia ideal que, en atención a los servicios prestados a la institución o por determinadas prestaciones, el Consejo Directivo por simple mayoría distingue como tales. Las solicitudes de afiliación en todos los casos quedan reservadas a la decisión de la Federación a través‚ de lo que resuelva la Mesa Directiva. Se hace constar que durante el primer año de vida de la institución, excepcionalmente, cuando las autoridades lo consideren, podrán incorporar entidades con carácter de Miembros Fundadores , siendo tal determinación privativa de la Federación .
>> ARTICULO SÉPTIMO  Son derechos y facultades de los Miembros :
1- Miembros Fundadores:  Las entidades fundadoras, que no se encuentren en mora en el pago de las cuotas y contribuciones de la Federación gozan de los siguientes derechos
a) Elegir, ser elegidos e integrar los órganos de gobierno de la Federación, de acuerdo con lo normado en este estatuto
b) Requerir de la Federación la defensa de sus legítimos intereses en cuanto sean compatible con los propósitos y principios establecidos en este Estatuto
c) Ejercer todas las demás s facultades que a su calidad de entidad fundadora le reconoce este estatuto
2- Miembros Incorporados:  Las entidades incorporadas que no se encuentren en mora en el pago de las cuotas y contribuciones de la Federación gozan de los siguientes derechos;
a)  Transcurrido el plazo de dos años a contar de la fecha de su admisión por la Mesa Directiva y ratificada su condición de Miembro por el Consejo Directivo, gozar de los mismos derechos y facultades que los Miembros Fundadores, pudiendo a partir de entonces integrar los órganos de gobierno e intervenir por medio de su representante titular y uno alterno con voz y voto, salvo las excepciones que establezca este estatuto.
3- Miembros Adherentes y Honorarios:
a) Se encuentran exentas del pago de cuotas establecidas para mantenimiento de la Federación.
b) Participan con voz pero sin voto en las deliberaciones de los órganos de la Federación, pero sin derecho a integrar los mismos
c) Goza de los beneficios que específicamente establezcan este estatuto o los órganos de gobierno.
>> ARTICULO OCHO  Son obligaciones de los Miembros :
a) Abonar a la Federación la cuota social y demás contribuciones que establezca el Consejo Directivo; de esta obligación se exceptúan los Miembros Adherentes y Honorarios
b) Acatar las obligaciones que emanan del Estatuto y las Resoluciones que dicten los órganos de gobierno de la Federación
c) Adecuar su conducta y actividad a los propósitos y principios de la entidad
d) Cumplir y mantener los requisitos y condiciones que para la afiliación tenga fijado la Federación y adecuarse a las modificaciones que se introduzcan en el futuro y facilitando las inspecciones que para la fiscalización de los mismos disponga en cualquier momento la Federación.
>> ARTICULO NUEVE Las Asociaciones perderá n su condición de Miembros :
a) Por renuncia, dirigida a la Federación y considerada para su decisión por la Mesa Directiva
b) Por expulsión, por las causas y en la norma establecida en el articulo décimo
c) Podrán ser suspendidas total o parcialmente en el ejercicio de los derechos que el Estatuto le reconoce.
>> ARTICULO DIEZ La expulsión o suspensión, total o parcial en el ejercicio de los derechos se sancionará como consecuencia de la violación de este Estatuto y su Reglamentación por actividad contraria a los intereses de la entidad o por conductas o actitudes de incumplimiento a las disposiciones dispuestas o impartidas por la entidad a través‚ de sus órganos de gobierno. Será decretada por la Mesa Directiva de oficio o a pedido de parte por escrito, formulado por otro miembro u órgano de gobierno, previo traslado que se le dará al presunto infractor de la falta imputada, emplazándolo , para que en el plazo de cinco días hábiles presente su defensa y ofrezca la prueba de que habrá que valerse. Producidas las medidas probatorias ofrecidas por el interesado y las de oficio que en cualquier estado de las actuaciones ordenare la Mesa Directiva, esta resolverá por mayoría absoluta de la totalidad de sus Miembros la absolución o sanción que corresponda, la que será fundada. La resolución que se dicte ser recurrible en escrito fundado dentro de los cinco días hábiles, sin efectos suspensivos, salvo el caso de expulsión, para ante el Consejo Directivo quien se expedirá dentro de los treinta días de interpuesto.
>> ARTICULO ONCE  Durante la tramitación del procedimiento, la Mesa Directiva, estará plenamente facultada para fijar los plazos de producción de las medidas probatorias, presentaciones de escritos, etc., así como para delegar funciones instructorias, en otras personas físicas o jurídicas, sean o no integrantes de los órganos de gobierno de la entidad. Se establece en cinco días el plazo mínimo a otorgar para la producción de la prueba.