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CAPITULO
SEPTIMO: Consejo Directivo |
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ARTICULO
VEINTICUATRO Estará
integrado por todos los Miembros Fundadores e
Incorporados, debiendo cada uno designar un delegado
titular y uno alterno. |
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ARTICULO
VEINTICINCO
Se reunirán
como mínimo dos veces por año, pudiendo
tratar cualquier tema incluido en el orden del
día por la Mesa Directiva o a pedido de
un Miembro formulado hasta una hora antes de la
iniciación de sus sesiones, con excepción
de lo reservado a la Asamblea Extraordinaria de
Miembros y las Asambleas Ordinarias de Miembros. |
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ARTICULO
VEINTISÉIS
El quórum
para sesionar requerir como mínimo la presencia
de la mitad más uno de sus Miembros.
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ARTICULO
VEINTISIETE
Las decisiones
será n tomadas por simple mayoría
de votos presentes, teniendo cada Miembro un voto,
salvo el que ejerza la presidencia, que tendrá
doble voto en caso de empate. El Consejo Directivo
tiene facultad para
a)
Determinar las condiciones generales de los convenios
que celebre la Federación y hacer recomendaciones
sobre los mismos.
b)
Toda cuestión relativa a las relaciones
con personas o entidades contratantes con la Federación
y hacer recomendaciones sobre las mismas.
c) Prevenir
a la Mesa Directiva sobre situaciones susceptibles
de alterar los convenios.
d)
Requerir de la Mesa Directiva que investigue o
intervenga en cualquier situación susceptible
de conducir a un fin distinto a los enunciados
en los propósitos o principios del presente
Estatuto y decidir las impugnaciones formuladas
a las listas de integrantes de la Mesa Directiva
e)
Ratificar los convenios celebrados y considerar
su renuncia, rescisión, renovación,
revocación y nulidad.
f)
Promover estudios y hacer recomendaciones
para los fines siguientes:
1)
Fomentar la cooperación entre las Asociaciones
Miembros de la Federación, impulsando el
desarrollo progresivo de los convenios y propósitos
de FLACAM
2)
Fomentar la cooperación material, técnica
y científica entre las Asociaciones Miembros
haciendo extensivo a todos los Miembros los resultados
de la investigación científica
3)
Propender a que todos los Miembros y órganos
de la Federación colaboren a los fines
de lograr los objetivos fundacionales.
g)
Aprobar el presupuesto de la Federación
h)
Recomendar medidas para la solución de
cualquier situación, que pudiera perjudicar
los propósitos y principios del presente
estatuto, incluso la violación de las disposiciones
de mismo, creando los órganos de fiscalización
que estime necesarios.
i) Fijar la cuota social y demás
contribuciones que deban realizar los Miembros
de la Federación.
j)
Dictar la reglamentación de este Estatuto
y el Código de ética al que deberán
ajustar su conducta las Asociaciones Miembros
y las personas que las representen o que integren
los órganos de la Federación Las
atribuciones del Consejo Directivo, enumeradas
precedentemente, en modo alguno limitarán
el alcance general de lo establecido en el encabezamiento
de este ítem. |
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ARTICULO
VEINTIOCHO El Consejo Directivo proveerá
a la fusión y/o reestructuración
del radio de competencia de los Miembros, con
la conformidad de los Miembros afectados. |
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ARTICULO
VEINTINUEVE
Para el tratamiento
de los siguientes puntos, es indispensable su
inclusión en el orden del día con
la anticipación necesaria para que sean
comunicadas a los Miembros
1)
Lo concerniente a recursos interpuestos por
asociaciones o personas sancionadas con suspensión
o expulsión y en los casos de afiliación
denegada por la Mesa Directiva.
2)
Cuestiones relativas al funcionamiento, intervención,
fusión, reestructuración de lo Miembros
y la Mesa Directiva.
3)
Todas las cuestiones presupuestarias
4)
Sanción o remoción de los órganos
de gobierno. |
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CAPITULO
Octavo: Mesa Directiva |
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ARTICULO
TREINTA
La Federación
estará conducida ejecutivamente por una
Mesa Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Coordinador Académico y Tesorero,
durarán cuatro años en sus funciones
y serán designados por la Asamblea Ordinaria
de Miembros de entre las personas físicas
integrantes de por lo menos dos asociaciones Miembros,
en la forma establecida en el articulo 41 (Cuarenta
y uno ) del presente estatuto. |
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ARTICULO
TREINTA Y UNO
El quórum
para sesionar será por lo menos de tres
de sus Miembros salvo para la consideración
de convenios, que será de cuatro. |
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ARTICULO
TREINTA Y DOS
Las Asociaciones
Miembros confieren a la Mesa Directiva la responsabilidad
primordial de celebrar todo convenio que sea menester
para el cumplimiento de los propósitos
enunciados en este estatuto y convienen en aceptar
y cumplir todas sus decisiones, para lo cual reconocen
que la Mesa Directiva acta en nombre de ellos
al desempeñar las funciones que les imponen. |
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ARTICULO
TREINTA Y TRES
La Mesa Directiva
podrá investigar e intervenir en toda cuestión
o situación susceptible de conducir a un
fin distinto al enunciado en los propósitos
del presente estatuto y/o recomendar los procedimientos
de arreglo o métodos de ajuste apropiados. |
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ARTICULO
TREINTA Y CUATRO
Podrá recurrir
a los órganos administrativos y judiciales
en defensa de intereses de la Federación,
sus órganos y Miembros, por si o por medio
de apoderados. |
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ARTICULO
TREINTA Y CINCO
Las decisiones
de la Mesa Directiva serán tomadas por
mayoría y no menos del voto afirmativo
de tres Miembros y si uno o más de ellos
fuere parte interesada se abstendrá n de
votar. |
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ARTICULO
TREINTA Y SEIS
Celebrará
reuniones periódicas Cada miembro tendrá
un voto a excepción del Presidente, que
tendrá doble voto en caso de empate. Son
atribuciones de la Mesa Directiva además
de lo expuesto:
a)
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Extraordinaria
de Miembros, de la Asamblea Ordinaria de Miembros
y del Consejo Directivo;
b)
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento,
c)
Fijar fecha y lugar de convocatoria a las Asambleas
y del Consejo Directivo, establecer sus Ordenes
del Día sin perjuicio de lo determinado
anteriormente
d)
Programar y
realizar todos los actos conducentes al cumplimiento
de los fines de la Federación,
e)
Nombrar, fijar sueldos, y funciones al personal
que se requiera y disponer su despido y sanciones
disciplinarias
f)
Disponer la realización de todos los
actos administrativos ordinarios o extraordinarios,
g)
Presentar a la Asamblea Ordinaria de Miembros
la Memoria y Balance General
h) Proponer
al Consejo Directivo los reglamentos internos,
i)
Decidir la admisión de la solicitud de
afiliación como, en su caso, la aceptación
de la renuncia a la misma. La denegatoria de la
solicitud de afiliación podrá ser
revisada por el Consejo Directivo mediante recurso
de parte interesada. Si fuera rechazado, podrá
apelarse ante la Asamblea Ordinaria de Miembros.
En todos los casos la apelación deberá
deducirse dentro de los cinco días hábiles
de notificada la decisión, en escrito debidamente
fundado. |
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CAITULO
DECIMO NOVENO: Presidente |
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ARTICULO
TREINTA Y SIETE
Compete al
Presidente
a)
Presidir las reuniones de las Asambleas, del Consejo
Directivo y de la Mesa Directiva, con voz y voto,
que será doble en caso de empate, dirigiendo
sus debates,
b)
Suscribir con el Secretario las notas, contratos
y demás documentación emanada de
la entidad, y conjunta con el Tesorero la ordenes
de pago y demás actos de naturaleza contable,
c)
Convocar a Asambleas y Reuniones de Consejo Directivo,
Mesa Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas
d)
Velar por el cumplimiento de las actividades
de la Federación,
e)
Representar a la Federación frente
a terceros
f)
Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas, del Consejo Directivo
y de la Mesa Directiva,
g)
Realizar todos los actos jurídicos
que sean necesarios, en nombre de la Federación,
h)
Otorgar los poderes y demás s instrumentos
resueltos por la Mesa Directiva y los que hagan
al cumplimiento de sus funciones
i)
Dirigir al personal de la entidad. |
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