CAPITULO SEPTIMO: Consejo Directivo
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>> ARTICULO VEINTICUATRO Estará integrado por todos los Miembros Fundadores e Incorporados, debiendo cada uno designar un delegado titular y uno alterno.
>> ARTICULO VEINTICINCO  Se reunirán como mínimo dos veces por año, pudiendo tratar cualquier tema incluido en el orden del día por la Mesa Directiva o a pedido de un Miembro formulado hasta una hora antes de la iniciación de sus sesiones, con excepción de lo reservado a la Asamblea Extraordinaria de Miembros y las Asambleas Ordinarias de Miembros.
>> ARTICULO VEINTISÉIS  El quórum para sesionar requerir como mínimo la presencia de la mitad más uno de sus Miembros. 
>> ARTICULO VEINTISIETE  Las decisiones será n tomadas por simple mayoría de votos presentes, teniendo cada Miembro un voto, salvo el que ejerza la presidencia, que tendrá doble voto en caso de empate. El Consejo Directivo tiene facultad para
a) Determinar las condiciones generales de los convenios que celebre la Federación y hacer recomendaciones sobre los mismos.
b) Toda cuestión relativa a las relaciones con personas o entidades contratantes con la Federación y hacer recomendaciones sobre las mismas.
c) Prevenir a la Mesa Directiva sobre situaciones susceptibles de alterar los convenios.
d) Requerir de la Mesa Directiva que investigue o intervenga en cualquier situación susceptible de conducir a un fin distinto a los enunciados en los propósitos o principios del presente Estatuto y decidir las impugnaciones formuladas a las listas de integrantes de la Mesa Directiva
e) Ratificar los convenios celebrados y considerar su renuncia, rescisión, renovación, revocación y nulidad.
f) Promover estudios y hacer recomendaciones para los fines siguientes:
1) Fomentar la cooperación entre las Asociaciones Miembros de la Federación, impulsando el desarrollo progresivo de los convenios y propósitos de FLACAM
2) Fomentar la cooperación material, técnica y científica entre las Asociaciones Miembros haciendo extensivo a todos los Miembros los resultados de la investigación científica
3) Propender a que todos los Miembros y órganos de la Federación colaboren a los fines de lograr los objetivos fundacionales.
g) Aprobar el presupuesto de la Federación
h) Recomendar medidas para la solución de cualquier situación, que pudiera perjudicar los propósitos y principios del presente estatuto, incluso la violación de las disposiciones de mismo, creando los órganos de fiscalización que estime necesarios.
i) Fijar la cuota social y demás contribuciones que deban realizar los Miembros de la Federación.
j) Dictar la reglamentación de este Estatuto y el Código de ética al que deberán ajustar su conducta las Asociaciones Miembros y las personas que las representen o que integren los órganos de la Federación Las atribuciones del Consejo Directivo, enumeradas precedentemente, en modo alguno limitarán el alcance general de lo establecido en el encabezamiento de este ítem.
>> ARTICULO VEINTIOCHO El Consejo Directivo proveerá a la fusión y/o reestructuración del radio de competencia de los Miembros, con la conformidad de los Miembros afectados.
>> ARTICULO VEINTINUEVE  Para el tratamiento de los siguientes puntos, es indispensable su inclusión en el orden del día con la anticipación necesaria para que sean comunicadas a los Miembros
1) Lo concerniente a recursos interpuestos por asociaciones o personas sancionadas con suspensión o expulsión y en los casos de afiliación denegada por la Mesa Directiva.
2) Cuestiones relativas al funcionamiento, intervención, fusión, reestructuración de lo Miembros y la Mesa Directiva.
3) Todas las cuestiones presupuestarias
4) Sanción o remoción de los órganos de gobierno.
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  CAPITULO Octavo: Mesa Directiva
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>> ARTICULO TREINTA  La Federación estará conducida ejecutivamente por una Mesa Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Coordinador Académico y Tesorero, durarán cuatro años en sus funciones y serán designados por la Asamblea Ordinaria de Miembros de entre las personas físicas integrantes de por lo menos dos asociaciones Miembros, en la forma establecida en el articulo 41 (Cuarenta y uno ) del presente estatuto.
>> ARTICULO TREINTA Y UNO  El quórum para sesionar será por lo menos de tres de sus Miembros salvo para la consideración de convenios, que será de cuatro.
>> ARTICULO TREINTA Y DOS  Las Asociaciones Miembros confieren a la Mesa Directiva la responsabilidad primordial de celebrar todo convenio que sea menester para el cumplimiento de los propósitos enunciados en este estatuto y convienen en aceptar y cumplir todas sus decisiones, para lo cual reconocen que la Mesa Directiva acta en nombre de ellos al desempeñar las funciones que les imponen.
>> ARTICULO TREINTA Y TRES  La Mesa Directiva podrá investigar e intervenir en toda cuestión o situación susceptible de conducir a un fin distinto al enunciado en los propósitos del presente estatuto y/o recomendar los procedimientos de arreglo o métodos de ajuste apropiados.
>> ARTICULO TREINTA Y CUATRO  Podrá recurrir a los órganos administrativos y judiciales en defensa de intereses de la Federación, sus órganos y Miembros, por si o por medio de apoderados.
>> ARTICULO TREINTA Y CINCO  Las decisiones de la Mesa Directiva serán tomadas por mayoría y no menos del voto afirmativo de tres Miembros y si uno o más de ellos fuere parte interesada se abstendrá n de votar.
>> ARTICULO TREINTA Y SEIS  Celebrará reuniones periódicas Cada miembro tendrá un voto a excepción del Presidente, que tendrá doble voto en caso de empate. Son atribuciones de la Mesa Directiva además de lo expuesto:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Extraordinaria de Miembros, de la Asamblea Ordinaria de Miembros y del Consejo Directivo;
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento,
c) Fijar fecha y lugar de convocatoria a las Asambleas y del Consejo Directivo, establecer sus Ordenes del Día sin perjuicio de lo determinado anteriormente
d) Programar y realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Federación,
e) Nombrar, fijar sueldos, y funciones al personal que se requiera y disponer su despido y sanciones disciplinarias
f) Disponer la realización de todos los actos administrativos ordinarios o extraordinarios,
g) Presentar a la Asamblea Ordinaria de Miembros la Memoria y Balance General
h) Proponer al Consejo Directivo los reglamentos internos,
i) Decidir la admisión de la solicitud de afiliación como, en su caso, la aceptación de la renuncia a la misma. La denegatoria de la solicitud de afiliación podrá ser revisada por el Consejo Directivo mediante recurso de parte interesada. Si fuera rechazado, podrá apelarse ante la Asamblea Ordinaria de Miembros. En todos los casos la apelación deberá deducirse dentro de los cinco días hábiles de notificada la decisión, en escrito debidamente fundado.
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  CAITULO DECIMO NOVENO: Presidente
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>> ARTICULO TREINTA Y SIETE  Compete al Presidente
a) Presidir las reuniones de las Asambleas, del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva, con voz y voto, que será doble en caso de empate, dirigiendo sus debates,
b) Suscribir con el Secretario las notas, contratos y demás documentación emanada de la entidad, y conjunta con el Tesorero la ordenes de pago y demás actos de naturaleza contable,
c) Convocar a Asambleas y Reuniones de Consejo Directivo, Mesa Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
d) Velar por el cumplimiento de las actividades de la Federación,
e) Representar a la Federación frente a terceros
f) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva,
g) Realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios, en nombre de la Federación,
h) Otorgar los poderes y demás s instrumentos resueltos por la Mesa Directiva y los que hagan al cumplimiento de sus funciones
i) Dirigir al personal de la entidad.
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